Gran revuelo ha causado la noticia que ha emitido la DIAN mediante la cual informa que las propiedades horizontales de uso residencial que explotan las zonas comunes deben facturar electrónicamente y además generar IVA. Aquí hay que evaluar muy bien este tema y hacer una valoración minuciosa a cada caso que se presente, ¿Por qué?
Por que el uso y explotación del área común, no siempre significa que esto está generando lucro en una propiedad horizontal. Partamos de un hecho, cuando se están alquilando ares comunes como parqueaderos, salones comunales, el dinero que se recauda va para las mejoras del bien común, no es un lucro. En consecuencia, partiendo de esa naturaleza, aquí no hay IVA.
Ahora, ha dicho el director jurídico de la DIAN, cuando la explotación del área común está en la tarifa de administración no hay IVA, creo que ahí no hay discusión. Pero hay que evaluar muy bien cada caso en particular como lo mencione anteriormente, ¿Por qué?
Porque existen propiedades horizontales en las que por ejemplo la explotación de los parqueaderos no es un derecho al que puedan acceder todos los residentes, incluso en algunos casos se da mediante sorteo por la limitante de cupo de parqueaderos. En este caso en particular, creo que no debe gravarse el IVA por la explotación de esta área común, ya que no todos los residentes pueden gozar de este beneficio.
Ahora, hablemos de un caso en el que todos los residentes gozan de la explotación del parqueadero al ser área común o del salón comunal de su alquiler. Volvamos al principio, ¿Cuál es el destino de ese dinero que cobra la propiedad horizontal por el uso, goce y usufructo de esas áreas comunes? Va destinado a la misma comunidad
En consecuencia, es un derecho que ya tienen los residentes y por ende no debería generar IVA. Creo yo que la noticia ha salido muy alegremente y debe tal vez de evaluarse caso por caso, conceptual y detalladamente. Ahora si la propiedad horizontal, se dedica a la explotación de áreas comunes para terceros, que no son residentes y que cualquier persona puede acceder a esto, ahí si podemos mirar bien si se genera o no el IVA y si está obligado a facturar electrónicamente.
Por cierto, en estos días, ya se aproxima el vencimiento de las declaraciones de renta y la DIAN todavía no tiene disponible en su plataforma tecnológica la conciliación contable fiscal. Muchas personas que se dedican a la asesoría tributaria y los mismos empresarios se están quejando de esto
Doctor Llinás, usted asumió hace un mes con una firme promesa y es modernizar tecnológicamente la DIAN. Empecemos con el pie derecho y ponga a disposición de los contribuyentes el formato de conciliación fiscal para que puedan cumplir con su obligación de declarar renta. Sobre todo, en estos momentos donde la caja del país no esta muy bien que digamos en materia fiscal. Económicamente el mes de enero nos ha mostrado un déficit fiscal de mas o menos de 12 billones de pesos.