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Christian Junot Quiñonez

El principio de la legalidad tributaria en juego

Una columna del Portal de Opinión

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El gobierno ha proferido el decreto 467 de 2025, mediante el cual da finalizado por finalizado el estado de conmoción interior a partir del 24 de abril de 2025. Este decreto, además, contempla esos decretos legislativos que van a prorrogarse.

Sin embargo, uno de los mayores interrogantes que ha ocurrido a través de la expedición de este decreto, es que va a suceder con el decreto 175 de 20025 ¿cuál es este? Es el que impuso los tres impuestos del Catatumbo.

Frente a este interrogante, que surge a partir de la expedición del decreto, pue se dice ¿estos impuestos continuaran o no continuaran? Este interrogante, nace a raíz de que el decreto 467 de 2025 que da por finalizado el estado de conmoción interior, no se refiere bajo ninguna circunstancia frente al decreto legislativo del impuesto del Catatumbo el 175 de 2025.

Hemos visto con sorpresa, que la DIAN ha proferido un comunicado en el cual indica que ese decreto sigue vigente. En consecuencia, los impuestos ahí también continúan vigentes, dado que cuando se profirió ese decreto 175 de 2025, se estableció una vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.

Un error garrafal, que de por sí ya habíamos dicho que se había cometido en la expedición del decreto. Porque ningún decreto legislativo en el marco de la conmoción interior puede exceder la misma conmoción interior.

A pesar de que ese decreto tenía este error, pues ahora continua el error, cuando la DIAN sugiere que los impuestos seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo cual se sale del principio de legalidad tributaria; ¿Qué es el principio de la legalidad tributaria? Que ningún impuesto, taza o contribución puede existir si no es por una ley formal que es proferida por el congreso de la república.

No se puede establecer impuestos en un estado de conmoción interior, finalizado el estado de conmoción interior y que esos impuestos continúen, ya que violan el principio de legalidad tributaria. También omiten la DIAN y el gobierno que existe la ley 137 de 1994 y su artículo 41 dice que, bajo ninguna circunstancia, los decretos legislativos expedidos en un estado de conmoción interior van a continuar después de finalizado este estado y reestablecido el orden público.

Bajo estas circunstancias considero yo, que no solamente es un error, por que no es un tema de interpretación, es un tema de legalidad de normatividad y la DIAN está omitiendo con ese comunicado el articulo 41 de la ley 137 de 1994.

Así que es urgente, que nuestra rama judicial evalué esta situación y tome decisiones al respecto, que ya debería de haberlas tomado con respecto al mismo decreto 175 de 2025, cuando en su vigencia se excedió mucho más del estado de conmoción interior al establecerse hasta el 31 de 2025.

Así que, por favor rama judicial pronúnciese al respecto ante este graso error y frente al cumplimiento que le está dando el gobierno a la ley 137 de 1994.

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