La publicación de encuestas electorales en Colombia atraviesa uno de sus momentos más restrictivos. Desde la expedición de la Ley 2494 de 2025, conocida por distintos sectores como la “ley mordaza de las encuestas”, la información estadística sobre intención de voto y escenarios electorales se ha reducido de forma drástica.
En elecciones anteriores, firmas reconocidas como Invamer, Centro Nacional de Consultoría, Guarumo, YanHaas y Emporia Consultores y Asociados, entre otras, publicaban periódicamente estudios que permitían a los ciudadanos conocer el pulso político del país. Hoy, muchas de esas empresas han optado por no publicar, ante el cúmulo de exigencias técnicas, jurídicas y económicas que impone la nueva norma. El resultado ha sido paradójico: en nombre del rigor, la ley terminó limitando el acceso del ciudadano a información clave para el debate democrático.
El caso que reabre la discusión
En medio de ese silencio estadístico, la publicación de una encuesta elaborada por AtlasIntel y difundida por la revista Semana reactivó el debate público. AtlasIntel es una firma de alto reconocimiento internacional, con presencia en Brasil y Estados Unidos, que ha ganado prestigio por su precisión en procesos electorales recientes.
Portal de Opinión aclara desde el inicio un punto central: este artículo no pretende cuestionar ni validar los resultados de la encuesta, ni determinar si uno u otro candidato lidera la intención de voto. El debate no es político ni electoral en ese sentido. El debate es jurídico: ¿la encuesta cumple o no con la Ley 2494 de 2025?
Un análisis jurídico independiente
Para abordar esa pregunta, Portal de Opinión solicitó un análisis a dos sistemas de inteligencia artificial —ChatGPT y Claude—, pidiéndoles expresamente que evaluaran la encuesta como abogados expertos en derecho electoral colombiano, con base estricta en la ley vigente.
Ambos análisis coincidieron en un punto de fondo: más allá del prestigio internacional de la firma, existen inconsistencias sustantivas frente a los requisitos legales, lo que pone en duda la validez jurídica de la publicación, no la veracidad de los resultados.
Las inconsistencias más relevantes
1. El muestreo: el núcleo del problema
Uno de los cambios estructurales de la Ley 2494 fue exigir un muestreo probabilístico con representación obligatoria por municipios, clasificados en grandes, medianos y pequeños, con inclusión forzosa de determinados territorios.
Según el análisis jurídico:
– No se identifica públicamente qué municipios fueron incluidos.
– No se informa cuántas encuestas se realizaron por municipio.
– No se evidencian cuotas ni ponderaciones municipales.
El modelo de reclutamiento digital de AtlasIntel puede ser innovador y exitoso en otros países, pero la ley colombiana no evalúa innovación, sino cumplimiento estricto del diseño territorial que ella misma impuso.
2. Un punto especialmente sensible: las consultas
La encuesta presenta resultados de consultas internas basados en submuestras cercanas a 800 personas para la llamada Gran Consulta y alrededor de 1.200 para el denominado Frente Amplio. Aquí surge una inconsistencia sustantiva.
La ley exige que incluso estas mediciones cumplan con el modelo municipal obligatorio. Sin embargo, con submuestras de ese tamaño, no resulta claro cómo se podría cumplir simultáneamente con:
– Inclusión de municipios de más de 800.000 habitantes,
– Representación de municipios grandes, medianos y pequeños,
– Y un margen de error válido bajo muestreo probabilístico.
En términos simples: no se explica cómo 800 o 1.200 personas pueden representar adecuadamente al país bajo el esquema territorial que hoy exige la ley.
3. Registro ante el Consejo Nacional Electoral
La norma es categórica: solo pueden publicarse encuestas electorales realizadas por firmas inscritas en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del CNE.
En el caso de AtlasIntel, no es posible verificar públicamente su número de registro. Portal de Opinión consultó el registro público de la entidad rectora y no encontró un registro vigente, aclarando que la última actualización disponible data del año anterior.
La carga de esa prueba, según la ley, no recae en el ciudadano, sino en la firma encuestadora y en quien divulga el estudio.
4. Inclusión de candidatos con reconocimiento nacional
La Ley 2494 es clara: cuando se pregunta por intención de voto general, deben incluirse todos los aspirantes con relevancia o notoriedad pública significativa, hayan participado en elecciones previas o cuenten con reconocimiento manifiesto.
En la encuesta publicada no aparecen figuras como Germán Vargas Lleras, Felipe Córdoba, Luis Gilberto Murillo o Mauricio Lizcano, todos con trayectoria nacional y alto nivel de reconocimiento para la fecha del estudio. En el caso de Vargas Lleras, aunque no ha anunciado formalmente si aspirará o no, otros estudios sí lo han incluido. En el caso de los demás, todos presentaron firmas y, en particular, Felipe Córdoba es precandidato del Partido Conservador.
La omisión plantea una pregunta inevitable: ¿con qué criterio se excluyeron aspirantes que cumplen el estándar de “relevancia” definido por la ley?
5. Transparencia y anexos técnicos
La Ley 2494 exige publicar:
– Número efectivo de respuestas por pregunta,
– Margen de error por indicador,
– Microdatos anonimizados,
– Variables para replicar los cálculos.
Esa información no aparece de forma abierta y accesible, limitando la posibilidad de auditoría y verificación independiente.
Una paradoja política
La discusión se vuelve aún más compleja si se recuerda que la ley fue impulsada por sectores políticos que hoy también se ven afectados por sus efectos. La candidata Paloma Valencia y la congresista Angélica Lozano —esposa de la candidata Claudia López— participaron en su construcción y defendieron con vehemencia su trámite.
Paradójicamente, hoy estas y otras campañas enfrentan un escenario con menos encuestas, menos datos y mayor incertidumbre. Incluso la propia Claudia López cuestionó públicamente el estudio, al señalar que, según AtlasIntel, las prioridades de los colombianos habrían cambiado.
La pregunta de fondo
Mientras empresas colombianas tradicionales dejaron de publicar para no exponerse a sanciones y sobrecostos, una firma extranjera, con un modelo distinto al exigido por la ley y sin registro claramente verificable ante el CNE, logra difundir una encuesta ampliamente replicada.
La pregunta queda abierta:
¿Está AtlasIntel autorizada para saltarse la “ley mordaza” de las encuestas, o estamos frente a una norma que terminó restringiendo la información al ciudadano y generando contradicciones en su aplicación?
Portal de Opinión no dicta sentencia.
Pero considera que, en democracia, estas inconsistencias deben discutirse de cara al país.
Y lo más importante: los más perjudicados seguirán siendo los colombianos de a pie, a quienes solo les llegarán los resultados de las pocas firmas que asuman los riesgos, de las casas de apuestas o de quienes decidan, abierta o silenciosamente, bordear la ley.
Lamentablemente, pasarán estas elecciones y las múltiples demandas contra una norma que muchos califican como torpe y desproporcionada seguirán durmiendo en los anaqueles de la justicia.
Giovanni MonroyPardo (Yoko) Director General – Portal de Opinión